La Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y su naturaleza jus cogens
DOI:
https://doi.org/10.17564/2316-381X.2026v10n3p91-104Resumen
El artículo analiza el desarrollo del concepto jurídico de genocidio previsto en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, considerando su reconocimiento como norma imperativa del derecho internacional general (jus cogens). El problema de investigación consiste en examinar cómo se ha desarrollado el concepto de genocidio consagrado en la Convención de 1948 a la luz de su formulación histórica y su calificación como norma de jus cogens. El objetivo general es analizar el concepto jurídico de genocidio previsto en dicha Convención, considerando su reconocimiento como norma imperativa. Como objetivos específicos, se busca examinar los fundamentos jurídicos e históricos para la caracterización del genocídio; analizar el reconocimiento de la prohibición del genocidio como jus cogens y sus consecuencias jurídicas; así como examinar las limitaciones prácticas de la responsabilidad estatal en el sistema internacional contemporáneo. La metodología adoptada es descriptiva, basada en el análisis bibliográfico y documental de obras doctrinales y documentos normativos internacionales. Se concluye que, a pesar del carácter imperativo de la prohibición del genocidio, persisten limitaciones estructurales que afectan a la eficacia de la prevención y represión del delito en el Derecho Internacional.









